Se trata del Proyecto de la Cámara 1943 de la autoría del representante Domingo J. Torres García
La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizó hoy, jueves, una vista pública sobre el Proyecto de la Cámara 1943 que aborda la evaluación de la experiencia y años de servicio de los servidores públicos en los procesos de reclutamiento y ascensos.
En la audiencia pública para atender la medida que enmienda la Ley 8-2017, que dispone que el tiempo requerido como experiencia y años de servicio para ocupar algún puesto o ascenso será contado a partir de la fecha en que la persona haya ocupado su cargo, independientemente de que haya adquirido el grado académico posteriormente, compareció la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos de Gobierno de Puerto Rico (OATRH) quienes no favorecieron la medida.
Ante eso, la directora de la OATRH, Jocelyne Rivera Díaz expuso que ‘’cuando el profesional de recursos humanos realiza el estudio necesario para identificar la preparación académica y experiencia requeridas para una clase de puesto en particular, analiza los currículos académicos de las instituciones académicas, a los efectos de determinar qué preparación es necesaria para realizar las funciones inherentes a la clase de puesto. También, evaluamos la información relacionada con los requerimientos de ley para ejercer alguna profesión’’.
Asimismo, Rivera Díaz indicó que las entidades reguladoras encargadas de identificar los requerimientos de preparación académica y experiencia necesaria para ejercer alguna profesión son: el Departamento de Estado (DE), el Departamento de Salud (DS) y la Junta Examinadora.
‘’Para que un ciudadano ejerza la profesión de médico o de abogado, es imperativo que cuente con una preparación académica determinada y le haya sido otorgada una licencia. El no cumplir con ese requisito puede implicar sanciones legales y cargos criminales. En el caso de los oficios como electricidad o plomería, los trabajos que sean realizados sin cumplir con la licencia requerida, no se pueden garantizar. Mientras, el que recibe el servicio está limitado de presentar reclamo alguno en el caso de una práctica indebida por la persona que ofrece los servicios sin la acreditación del estado’’, dijo Rivera Díaz.
En tanto, la funcionaria destacó que ‘’la problemática en las agencias de la rama ejecutiva sobre el tiempo de experiencia y años de servicio requeridos para competir por un puesto es contado a partir de la fecha de obtener su grado académico y no desde que ha comenzado su empleo’’. “Cada clase de puesto tiene identificada la preparación académica y la experiencia necesaria para ejercer las funciones propias”, dijo.
‘’Dichos criterios están definidos previamente y se aplican de manera uniforme a todos los candidatos al empleo’’, añadió Rivera Díaz.
Del mismo modo, esta afirmó que la adecuada consideración y evaluación de la preparación académica y experiencia mínima es lo fundamental en cada proceso.
Por su parte, el presidente de la Comisión, Domingo Torres García expresó que ‘’es necesario hacerle justicia a la clase trabajadora y buscar las alternativas e iniciativas correctas para incentivar el interés por el servicio público. Mientras existan limitaciones y trabas en el sistema, menos recursos llegarán al Gobierno’’.
Respecto al Proyecto de la Cámara 1502, la OATRH destacó que, “aunque la retribución no es parte del principio de mérito, es un aspecto íntimamente atado a la clasificación de puesto, la cual coexiste con la remuneración”.
De igual forma, la OATRH no favoreció la medida ya que los argumentos presentados para sustentar las enmiendas a la Ley 8-2017 son ‘’improcedentes por no responder al ordenamiento jurídico y garantías que provee nuestra ley orgánica y la labor que venido gestionando la OATRH junto a la Junta de Supervisión Fiscal’’.